Principios

Considerando que esta Declaración se formula con los objetivos de establecer una base ética universal que proteja y garantice la dignidad, derechos y libertades fundamentales de las personas con VIH, conseguir la sensibilización de la población ante los problemas de discriminación y rechazo, y subrayando la necesidad de la cooperación internacional a fin de que la humanidad entera pueda disfrutar de las aportaciones de la ciencia y la aplicación de la justicia.

Conscientes de que el uso inadecuado de la ciencia y el derecho, puede conducir a la amenaza de la dignidad del ser humano en ocasiones justificada por miedos irracionales, perjuicios, atropellos, abusos y violación de los derechos, y que más allá de las acciones políticas o meramente humanas el VIH es una infección más, y como tal debe ser asumida por todas las sociedades, sin perjuicio de género, raza, nacionalidad, sexo, religión, origen, ideología, orientación sexual, identidad de género, diversidad funcional, conducta o condición social.

AFIRMAMOS QUE:

  1. Cualquier acción dirigida a negar a las personas con VIH un empleo, un seguro, una vivienda y la asistencia socio-sanitaria y jurídica se considera discriminatoria y debe ser sancionada.
  2. No se podrá excluir, limitar, impedir o negar la participación en actividades escolares, colectivas, laborales, militares, sociales o de cualquier otra índole por tener VIH.
  3. En ningún caso se debe realizar exámenes de detección de anticuerpos frente al VIH sin que lo sepa la persona y dé su consentimiento una vez informada, garantizándose en todo caso, en el proceso de la toma de decisión, acto y confirmación, la ayuda psicológica, médica y social necesario.
  4. Cualquier intervención en materia de salud sobre la persona no se efectuará sin el previo consentimiento informado y libre, principio de autonomía, estableciéndose en los exámenes de control y/o detección la conservación del anonimato, respeto de la intimidad y estricto cumplimiento de la confidencialidad.
  5. A las personas con VIH no se les podrá aplicar ninguna ley de excepción, ni aun estando privados de libertad, reiterando que respecto a la ley y a la ciencia el VIH es una infección más.
  6. Los códigos éticos de los profesionales se basan en el principio de confidencialidad de los mismos entre sí y de éstos con las personas con VIH. El incumplimiento de esta obligación deontológica frente a terceros, y especialmente empleadores y gobernantes habrá de dar lugar a demanda.
  7. Cualquier referencia hecha por segundas personas sin consentimiento de la persona sobre su diagnóstico de VIH o SIDA debe ser sancionada.
  8. La información sobre el VIH será tratada por los medios de comunicación de una forma objetiva, con un lenguaje claro y preciso, contribuyendo de este modo a construir una sociedad más justa y solidaria y, evitando las habituales tendencias al sesgo, el carácter sensacionalista y morboso que a lo largo de los años de evolución de la pandemia, desafortunadamente ha sido difundida a la población.
  9. El libre desplazamiento, residencia y obtención de documentación por diversas situaciones no estará supeditado a tener VIH.
  10. Las políticas gubernamentales y los planes de desarrollo económico de los países ricos deberán tener como objetivo primordial la responsabilidad de hacer disponibles los recursos y medios para que los países más pobres no pierdan más años de desarrollo en salud, bienestar y derecho a la vida.
  11. Se exige desestimar el carácter culpabilizador con el que se ha tratado y se trata a la infección por algunas sociedades civiles, religiosas, gubernamentales discriminando a la persona con VIH y su entorno, frenando y/o evidenciando la puesta en marcha de programas de prevención, reducción del daño y educación para la salud los únicos mecanismos hasta ahora disponibles para detener esta pandemia.
  12. La investigación científica, la tecnología y el desarrollo de la industria farmacéutica se ponga al servicio de la humanidad.
  13. Una vida digna implica una muerte digna, siendo un derecho la voluntad anticipada de las personas con VIH que estén capacitadas, pudiendo dejar disposiciones para un desenlace final, en el caso de encontrarse en una situación de enfermedad terminal.
  14. Es necesario potenciar la educación transversal formal y no formal que permita el acercamiento y desarrollo de conocimientos, habilidades y aptitudes desde la solidaridad y tolerancia hacia el VIH y el SIDA.
  15. Se debe denunciar la falta de sensibilidad de grupos de presión así como de otros que no dudan en hipotecar su objetivo en aras del oportunismo económico y/o estatus social en pro de cambiar la alarmante situación del VIH en el mundo.
  16. La implantación de establecimientos específicos con la consecuente creación de guetos deberá ser perseguido.
  17. Se debe defender el concepto de autocuidado como corresponsabilidad y no como beneficencia.
  18. El interés y el bienestar del ser humano prevalecerá frente al exclusivo interés de la sociedad o de la ciencia, tal y como se establece en la - En definitiva, las conductas universales se deben dirigir a la normalización, igualdad de oportunidades, derechos y libertades, con el objeto de garantizar la dignidad del ser humano.